¿Sabía que a partir de ahora hay nuevas medidas de ayuda a personas en situaciones de deuda hipotecaria?
El Real Decreto-ley 6/2012 que entró en vigor el pasado 12 de marzo recoge una serie de medidas orientadas a paliar la situación de numerosas familias que, por sus circunstancias económicas, no pueden hacer frente a sus préstamos hipotecarios.
MEDIDAS DE AYUDA A LOS DEUDORES
Según esta ley, las entidades financieras están obligadas a poner en marcha distintas medidas que faciliten la solución de la precaria situación económica de las familias que se encuentren en el umbral de la exclusión. Estas medidas son:
1. Refinanciar la deuda con condiciones más ventajosas y asequibles.
2. Perdonar parte de la hipoteca (quita del capital)
3. En el caso de que las anteriores medidas no resuelvan el problema, puede admitirse la dación en pago. Es decir, que el deudor entregue su vivienda a cambio de la cancelación total de la hipoteca.
2. Perdonar parte de la hipoteca (quita del capital)
3. En el caso de que las anteriores medidas no resuelvan el problema, puede admitirse la dación en pago. Es decir, que el deudor entregue su vivienda a cambio de la cancelación total de la hipoteca.
Podrán beneficiarse de estas medidas únicamente:
1. Los deudores que se encuentren, tanto ellos como su familia, en una situación económica extrema, denominada umbral de exclusión, y puedan acreditarlo con certificados emitidos por la administración pública: INEM, Hacienda, etc.
2. Cuando la hipoteca haya sido contratada con una entidad financiera adherida voluntariamente al CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS aprobado por este Real Decreto Ley 6/2012.
2. Cuando la hipoteca haya sido contratada con una entidad financiera adherida voluntariamente al CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS aprobado por este Real Decreto Ley 6/2012.
El Código de Buenas Prácticas se aplicará a viviendas cuyo precio de adquisición no supere las siguientes cifras:
1. Municipios de más de 1.000.000 de habitantes --- 200.000 €
2. Municipios entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes --- 180.000 €
3. Municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes --- 150.000 €
4. Municipios hasta 100.000 habitantes --- 120.000 €.
2. Municipios entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes --- 180.000 €
3. Municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes --- 150.000 €
4. Municipios hasta 100.000 habitantes --- 120.000 €.
REQUISITOS PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS
Se certificará que el deudor está en el umbral de exclusión cuando se cumplan todas estas circunstancias:
a) Todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas del trabajo o de actividades económicas.
b) La cuota hipotecaria supere el 60% de los ingresos netos percibido por el conjunto de la unidad familiar.
c) La unidad familiar carezca de otros bienes o derechos patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.
d) Se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedido para su adquisición.
e) Se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías o, si estas existen, que en todos los garantes concurran los requisitos de las letras b) y c).
f) Si existen codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
b) La cuota hipotecaria supere el 60% de los ingresos netos percibido por el conjunto de la unidad familiar.
c) La unidad familiar carezca de otros bienes o derechos patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.
d) Se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y haya sido concedido para su adquisición.
e) Se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías o, si estas existen, que en todos los garantes concurran los requisitos de las letras b) y c).
f) Si existen codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ACREDITAR EL “UMBRAL DE EXCLUSIÓN”
a) Certificados del Servicio Público de Empleo acreditando la situación de desempleo o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de autónomos.
b) Certificado de rentas del último ejercicio expedido por la AEAT.
c) Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
d) Libro de familia o documento acreditativo como pareja de hecho.
e) Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar de los últimos 6 meses.
f) Escrituras de compra de la vivienda y de la hipoteca.
g) Declaración del deudor en la que afirma cumplir todos los requisitos exigibles para ser incluido en el umbral de exclusión.
b) Certificado de rentas del último ejercicio expedido por la AEAT.
c) Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
d) Libro de familia o documento acreditativo como pareja de hecho.
e) Certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar de los últimos 6 meses.
f) Escrituras de compra de la vivienda y de la hipoteca.
g) Declaración del deudor en la que afirma cumplir todos los requisitos exigibles para ser incluido en el umbral de exclusión.
LAS AYUDAS, PUNTO POR PUNTO
Si el cliente comprueba que la entidad financiera con la que tiene contratada la hipoteca está adherida al CODIGO DE BUENAS PRACTICAS aprobado por el Real decreto Ley 6/2012, podrá solicitar:
1. REESTRUCTURACIÓN DE SU DEUDA HIPOTECARIA.
Podrá solicitarse salvo si el deudor se encuentra en procedimiento de ejecución y la subasta ya ha sido anunciada.
El deudor deberá presentar la solicitud a la entidad financiera aportando documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos. El banco dispondrá de un plazo de 1 mes para responder con un plan de reestructuración, en función de las siguiente medidas:
- Carencia en la amortización de capital de hasta 4 años.
- Reducción del tipo de interés a Euribor + 0,25% durante el plazo de carencia.
- Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión del préstamo.
- Reducción del tipo de interés a Euribor + 0,25% durante el plazo de carencia.
- Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión del préstamo.
2. QUITA DEL CAPITAL (PERDÓN DE PARTE DE LA DEUDA)
Si el deudor acredita que la reestructuración es inviable por su situación económica, podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización. Para hacerlo, deberá demostrar que la cuota hipotecaria mensual supera el 60% de los ingresos de la unidad famiilar.
La entidad financiera tendrá un plazo de 1 más para aceptar o rechazar la quita que podría ser del 25% del capital.
La entidad financiera tendrá un plazo de 1 más para aceptar o rechazar la quita que podría ser del 25% del capital.
Esta medida también podrán solicitarla:
- Los deudores en procedimiento de ejecución con subasta ya anunciada.- Los deudores que, habiendo sido incluidos en el umbral de exclusión, no hayan podido optar a la dación en pago porque su vivienda tiene cargas posteriores a la hipoteca.
3. DACIÓN EN PAGO DE LA VIVIENDA HABITUAL
El deudor que haya solicitado la reestructuración de su deuda y habiendo resultado esta inviable, dispondrá de un plazo de 12 meses para solicitar la dación en pago de su vivienda habitual.
En este caso, la entidad financiera estará obligada a aceptar la entrega de la vivienda a la propia entidad o tercero que esta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.
En este caso, la entidad financiera estará obligada a aceptar la entrega de la vivienda a la propia entidad o tercero que esta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.
La dación en pago supone:
a. La cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad financiera por razón de esa deuda.
b. El deudor podrá permanecer 2 años en la vivienda como arrendatario, abonando una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación (con un interés de demora en el pago del 20%)
c. Las entidades financieras podrán pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía generada por la venta de la vivienda, como contraprestación por la colaboración que este pueda prestar en dicha transmisión.
b. El deudor podrá permanecer 2 años en la vivienda como arrendatario, abonando una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación (con un interés de demora en el pago del 20%)
c. Las entidades financieras podrán pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía generada por la venta de la vivienda, como contraprestación por la colaboración que este pueda prestar en dicha transmisión.
La dación en pago no será aplicable:
1. A los deudores en procedimiento de ejecución con subasta ya anunciada.
2. A los deudores cuya vivienda esté gravada con cargas posteriores.
2. A los deudores cuya vivienda esté gravada con cargas posteriores.
El secretario General de Faem.
Fdo. Miguel Martinez.
1 comentario:
Estaría muy bien que pusiérais la lista de las entidades financieras que se han adherido al CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS. Saludos cordiales.
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