AAVV SAN JULIAN

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viernes, 15 de noviembre de 2013

TEMAS DE INTERÉS.

EL FIN DE LA DOCTRINA PAROT.

HORACIO Roldán Barbero 30/10/2013. DIARIO CÓRDOBA.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, un tribunal creado tras la Segunda Guerra Mundial para garantizar la protección de los derechos de la persona tan pisoteados en el periodo bélico y por los regímenes totalitarios de la época, acaba de dictar su segunda sentencia sobre la comúnmente conocida como doctrina Parot. Al igual que en su primera sentencia, anula tal doctrina, pues la misma supone una aplicación retroactiva de las normas penales en perjuicio de los presos.
La sentencia de Estrasburgo ha sido un triunfo para el Derecho Penal liberal y una frustración (comprensible desde la opinión o la experiencia personal, pero incomprensible desde una perspectiva jurídica) para un amplio sector de legos en el mundo del Derecho y, desde luego, para la Asociación de Víctimas del Terrorismo, la principal agrupación de damnificados por la actividad armada desde su fundación en 1981.
La doctrina Parot fue asentada por el Tribunal Supremo español en una sentencia de 2006 (STS 197/2006, de 28 de febrero). Avecinándose la excarcelación de distintos activistas de ETA condenados por graves delitos de sangre, las instituciones del Estado idearon una fórmula para evitar su puesta en libertad, recayendo en el Tribunal Supremo tal cometido. La opinión mayoritaria de magistrados estimó que la redención de penas por el trabajo (enseguida explicaré los avatares de esta institución) era un beneficio que debía ser computado sobre las penas individuales a las que hubiera sido condenado el preso; para los autores de muchos delitos, como había sido el caso de Parot, convicto de 24 asesinatos consumados, esto se traducía en una pena de cientos de años; como ese tiempo no lo vive nadie, la pena realmente a cumplir era la máxima legal en el momento de cometer los hechos: 30 años. Por su parte, tres magistrados del tribunal (José Antonio Martín Pallín, Joaquín Giménez y Perfecto Andrés Ibáñez) estimaron que la redención de penas por el trabajo debía computarse sobre el máximo legal vigente en el momento de cometer los hechos, esos 30 años, que, descontados hasta en el tercio permitido por la ley, podían llevar la pena a los 20 años.
Para llegar a tal objetivo --impedir la salida de la cárcel de Parot--, el Tribunal Supremo se apartó de lo que había sido hasta ese momento su jurisprudencia constante: que la redención de penas por el trabajo se computaba sobre el máximo legal, y no sobre las penas individuales (STS 557/1996, de 18 de julio). Así venía quedando fijado en las mismas hojas de liquidación de condena. Lo que vino a hacer, entonces, el Tribunal Supremo es algo que ha advertido muy bien el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Aprovechando que en 2003 se había establecido la obligatoriedad del cumplimiento íntegro de la pena, sin beneficios, para los presos condenados por terrorismo (Ley orgánica 7/2003, de 30 de junio) y que en 1995 se había suprimido la figura de la redención de penas por el trabajo, vino a aplicar a Parot esta nueva legislación, la cual, obviamente, no estaba vigente en el momento en que cometió los asesinatos. Junto a Parot, a otros muchos presos de ETA, los Grapo e incluso a delincuentes comunes se les ha venido extendiendo tal doctrina. Esto ha comportado, sencillamente, una aplicación retroactiva de las normas penales en perjuicio del reo, y esto no se puede hacer en un Estado de democracia de tipo occidental. En el caso de España, la prohibición de la retroactividad de las normas penales desfavorables aparece recogida en el artículo 25 de la Constitución y, en la Convención Europea de Derechos Humanos, en el artículo 7.
Lo que sí es legítimo preguntarse por profanos y juristas es por qué duró tanto tiempo en la legislación española la redención de penas por el trabajo. Como ya hemos dicho, ni más ni menos que hasta el Código Penal de 1995. La figura en cuestión se institucionalizó en el Derecho Penal de la postguerra española. Se atribuye su invención al jesuita Pérez del Pulgar, que escribió un libro en 1939 con el título La solución que España da al problema de sus presos políticos . Tras concluir la Guerra Civil, había, según algunos estudios, más de 200.000 personas privadas de libertad. Se ideó, entonces, la fórmula de la redención de penas por el trabajo, la cual tuvo sobre todo su aplicación para los destacamentos penales que se constituyeron para utilizar a los presos en la reconstrucción del país y honrar, en algunos casos, la victoria de Franco. Con ella se iba a ir disminuyendo de manera más rápida el ingente número de presos de guerra. Lo curioso del caso fue que, una vez que los destacamentos penales terminaron sus quehaceres, prácticamente en los años 50, no se reenfocara la institución hacia fórmulas que tuvieran más que ver con la verdadera reinserción social del penado, y no con el trabajo en sí mismo realizado. Pero, desde mediados de los años 60 del siglo pasado comenzó a cundir la opinión de que las penas de prisión del Código eran demasiado largas: eran los tiempos, en Europa y en Estados Unidos, de la llamada criminología crítica, de signo contracultural, donde el delito se explicaba por muchos en términos de estructura social defectuosa, y no tanto como una maldad intrínseca del delincuente. Si la sociedad era en sí misma criminógena, no había derecho a cebarse con el penado en forma de largas penas de prisión. Aunque el trabajo productivo como tal fuera ya muy escaso en las prisiones españolas, la redención de penas permitía, según el sentir de muchos autores de los años 70 y 80, templar esa duración excesiva que establecía el Código Penal. La redención de penas se extendió también al llamado trabajo ocupacional y a las actividades de carácter formativo e intelectual, que fueron, a la postre, las que beneficiaron a Parot.
Una ironía de la historia ha permitido que los presos condenados por terrorismo se hayan podido beneficiar, hasta la entrada en vigor del Código Penal de 1995, de una figura creada en la dura postguerra por razones bien distintas. Pero --repito-- hasta esos años 90 del siglo pasado se mantuvo un pensamiento dominante según el cual las penas de prisión eran demasiado largas. El tiempo en la cárcel --se pensaba-- no era el mismo que el tiempo en libertad. Baste recordar cuando en los años 80 se desarrolló el problema del SIDA en las prisiones y muchos reclusos fueron excarcelados para morir al poco tiempo en sus casas. La epidemiología se convirtió en un verdadero riesgo en el ámbito penitenciario. El letargo sufrido en la cárcel creaba, por lo demás, una sensación de inacababilidad de la pena.
Nuevos vientos impulsan hoy, sin embargo, al Derecho Penal. Nada de discursos contraculturales, nada de teorías de la estructura social defectuosa, nada de eso de que las penas de prisión sean largas; al contrario, deben ser aún más largas, hasta llegar a la cadena perpetua (prisión permanente revisable, según la terminología legal), como se configura en el Proyecto Gallardón. El delincuente es un malhechor puro y simple, tiene malos instintos y ha hecho mucho daño a su víctima. El Estado debe, entonces, contrarrestar ese mal hasta donde le sea posible.
Se trata de dos culturas diferentes: la que rigió en los años 70 y 80 y la que rige hoy. De ahí viene la perplejidad de mucha gente. Pero, ante este nuevo ciclo cultural, lo que procede en Derecho es cambiar la ley (puesto que el discurso represivo parece ser hoy el dominante), pero nunca aplicar la nueva ley retroactivamente en perjuicio del reo.

* Profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba.

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