La
propiedad existe en virtud de la ley. No es un hecho,
sino
una ficción legal.
Max J.K. Stirner
(1806-1856). Escritor y filósofo Alemán.
En San Julián hoy, después de 22 años hay quien sigue
intentando demostrar lo contrario, hacer de la propiedad un hecho mediante la
ocupación de terreno público para uso privado y de la ley una ficción.
Pero la ley es para todos y la autoridad competente debe
hacerla cumplir.
Artículo 79.
3. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o
servicio público. Tienen la consideración de comunales aquellos cuyo
aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.
Artículo 80.
1. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son
inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo
alguno.
Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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