La Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonomía Local de
Andalucía, en su artº 126 apartado 3 dice textualmente: La persona titular de
la presidencia de la entidad local autónoma cesa por las siguientes causas:
a)
Por
el transcurso del plazo para el que se le confirió el mandato.
b) Por renuncia.
c)
Por
fallecimiento.
d)
Por
incapacitación.
e)
Por
sanción penal firme o inhabilitación para cargo público.
f)
Por
incurrir en los supuestos de incompatibilidad o inelegibilidad.
g)
En
los supuestos de supresión de la entidad o de disolución de sus órganos.
Como se
puede observar, el Presidente de la Entidad Local Autónoma de San Julián, no
sólo puede cesar en el caso del apartado g) por supresión de la entidad, sino
que existen otras 6 causas más.
Sr.
Presidente, parece ser que usted, su partido y algún otro, no son conscientes
del contenido del expediente de supresión al ignorar los términos en los que se
expresan los informes técnicos.
Haga usted
el favor de no hacer más el ridículo y escoja la opción b) antes de que sea
demasiado tarde.
Fº
Lozano Jurado.
(Representante de la Asamblea de AAVV “Poblado de San Julián”).
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